Transcripción:Cuaderno 1, foja 24

[Foja foliada]


[Al margen, Junio 23 / 911. A su causa y cuenta [Rúbrica]]


EL CIUDADANO LICENCIADO TOMAS ORTIZ, JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.
A Usted de igual categoria [categoría] en el de Nuevo León á [a] quien tengo el honor de dirigirme hago saber: - que en la causa que bajo el número 131 instruyo contra FRANCISCO I. MADERO, por el delito de conato de rebelión , he dictado el auto siguiente:
[Al margen, AUTO.]
"San Luis Potosi [Potosí], catorce de Junio de mil novecientos diez. -- Vistas las anteriores diligencias y el pedimento que antecede del C. Agente del Ministerio Público, y apareciendo de lo practicado méritos bastantes para proceder contra de Francisco I. Madero como presunto responsable del delito de conato de rebelión; con fundamento en el articulo [artículo] 130 del Código de Procedimientos Penales Federal, se ordena la aprehensión de Francisco I. Madero por el delito de conato de rebelión. Estando el acusado en Monterrey, con los insertos necesarios librese [líbrese] exhorto al C. Juez de Distrito en el Estado de Nuevo León, para que ordene la detención del acusado por el delito que se expresa, y para que en auxilio de este Juzgado practique las siguientes diligencias: le tome su declaración preparatoria en los términos del articulo [artículo] 137 del Código de procedimientos Penales Federal y dentro del término constitucional lo declare formalmente preso con fundamento en el articulo [artículo] 142 del Código citado y 19 de la Constitución General; y diligenciado este exhorto lo devuelva quedando el acusado con las seguridades debidas á [a] disposición de este Juzgado para su traslación á [a] esta Ciudad. Comuniquese [Comuníquese] este auto á [a] la Secretaria [Secretaría] de Gobernación por conducto de la Secretaria [Secretaría] de Justicia á [a] efecto de que en su oportunidad se libren las órdenes correspondientes para que con las seguridades debidas sea conducido el acusado del delito de conato de rebelión Francisco I. Madero á [a] esta Ciudad. Así lo decretó y firma el C. Juez de Distrito en el Estado. Doy fé [fe]. -- Tomás Ortiz. -- Julio Betancourt. -- Srío. [Secretario] --Rúbricas. "
[Al margen, Pedimento del Ministerio Público.]
INSERTOS. -- "C. Juez de Distrito. -- El Agente del Ministerio Público dice: Que apareciendo de estas diligencias méritos bastantes para proceder en contra del Sr. Francisco I. Madero como presunto responsable del delito de conato de rebelión, el subs [subscrito]