Transcripción:Cuaderno 1, foja 23
Modelo C-2
Telégrafos Federales
CONDICIONES
1a Los mensajes ordinarios se transmitirán por el turno que les corresponda, excepción hecha de los URGENTES, que causarán el recargo correspondiente conforme á [a] tarifa. 2a Serán llevados al domicilio que en ellos se indique, no respondiéndose por retardo en su entrega si resulta inexacto, y toda aclaración á [a] este respecto, causará el costo de un nuevo mensaje. 3a Tampoco se responde por trastornos en el servicio por causa de fuerza mayor. 4a No se contrae responsabilidad por equivocaciones causadas por escritura incorrecta ó [o] en idiomas extranjeros ó [o] en clave. 5a Para mayor garantía del público se colacionarán los mensajes que requieran más exactitud en su transmisión, cobrándose por este requisito doble precio de tarifa. 6a Las repeticiones de mensajes pedidas por los interesados, causarán el costo de un nuevo mensaje. 7a En caso de falta en las Oficinas Federales, debidamente comprobada, por toda indemnización se reembolsará al interesado el importe satisfecho del mensaje. 8a No se contrae responsabilidad alguna respecto al servicio de las líneas ú [u] oficinas extrañas, en conexión con la Red Federal. 9a Toda reclamación deberá hacerse dentro de los sesenta días siguientes á [a] la fecha del mensaje que la motivó.
Todo telegrama debe llevar el sello de la oficina.
TÉLEGRAMA
Núm [Número] 24 De Monterrey el 22 de Junió [Junio] de 1910
Recibido en Psi 15 / of 120 H.D. 155 H.R. 230 T [ilegible] R. Re
Vía
Sr. Juez de Distrito
Exhorto fué [fue] diligenciado y sale esa por correo certificado. Hoy mismo.
El Juez de Distrito
Juan F. Burchard
Junio 22 / 910
A sus antecedentes [Rúbrica]