1. Ahunam
  2. Madero
  3. ?regi=827

Transcripción:Cuaderno 10, foja 2



EL CIUDADANO LICENCIADO ERNESTO ROMERO, JUEZ PROPIETARIO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

A Usted de igual categoría, primero del Distrito Federal, á [a] quien tengo el honor de dirigirme, hago saber: que en la causa instruida contra los señores Francisco I. Madero y licenciado Roque Estrada por los delitos de conato de rebelión y ultrajes al C. Presidente de la República, he dictado el auto siguiente:
"San Luis Potosi, 6 seis de Julio de 1911 mil novecientos once.- Visto lo solicitado por el señor don Pedro Antonio Sántos como defensor de los señores don Francisco I. Madero y licenciado don Roque Estrada en notificación de 1" primero de Junio último, pidiendo por el sobreseimiento dictado en la causa, la devolución de las cauciones otorgadas en favor de sus defensos; lo pedido por el Ministerio Público y lo demás que obra en autos; y --- CONSIDERANDO: Que habiendose sobreseido en la presente causa de conformidad con lo dispuesto por los articulo 1" primero, 2" segundo y 5" quinto de la Ley de Aministia fecha 27 veintisiete de Mayo anterior y de los articulos 256 doscientos cincuenta y seis del Código Penal y fracción IV cuarta del 347 trescientos cuarenta y siete del Código Federal de Procedimientos Penales: en cuyo caso, no solo deben quedar exentos los indiciados señores don Francisco I. Madero y licenciado don Roque Estrada de la responsabilidad penal que es lo principal en la causa, sino tambien de sus incidentes como es el relativo al de caución para gozar de su libertad, atento lo expresamente prevenido por el articulo 2" segundo de la Ley de Amnistía citada en que se funda ese auto; procede decretar la devolución de las cantidades de $ 8000.00¢ ocho mil pesos y $ 2000.00¢ dos mil pesos, que respectivamente se exigieron como caución á los expresados señores don Francisco I. Madero y licenciado don Roque Estrada, para gozar de su libertad y que fueron depositadas en la Sucursal del Banco Nacional en esta ciudad. -- Por lo expuesto, con fundamento en las disposiciones legales citadas y de acuerdo con lo pedido por el Ministerio Público, se resuelve: -- Primero 1" - Es de devolverse y se mandan devolver los $8000.00¢ ocho mil pesos y $ 2000.00¢ dos mil pesos, que respectivamente fueron depo- [depositados]

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