1. Ahunam
  2. Madero
  3. ?regi=710

Transcripción:Cuaderno 8, foja 13



veintidos [veintidós] de mil novecientos diez.
De acuerdo con el parecer del C. Agente del Ministerio Publico, se admite el deposito de dos mil pesos constituido á [a] disposicion [disposición] de este Jusgado [Juzgado] por el acusado Roque Estrada en el Banco Nacional (Sucursal en esta Ciudad), como caucion [caución] y para los efectos de la libertad provisional. Estando cumplido con lo ordenado en la resolucion [resolución] del dia [día] diez y nueve, expidase [expídase] la órden [orden] para la libertad provisional bajo caucion [caución] del acusado Lic [Licenciado] Roque Estrada. Asi [Así] lo decretó y firma el C. Juez de Distrito en el Estado. Doy fe
Tomás Ortiz [Firma]
Julio Betancourt, Srio. [Secretario] [Firma]


En seguida, presente y notificado el C. Agente del Ministerio Público, firmó. Doy fé [fe].
Alemán [Rúbrica]
Betancourt, Srio. [Secretario] [Rúbrica]


En seguida y siendo las doce y quince minutos de la mañana, se expidió la orden de libertad bajo caución como está mandado al Conserje de la Penitenciaria. Conste.


En

CONTACTO

Instituto de Investigaciones sobre
la Universidad y la Educación, UNAM.
Circuito Cultural Universitario, Coyoacán 04510, CDMX.
Tel. 55 5622 6986 / 55 5622 6995

Hecho en México, UNAM 2026. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile y se cite la fuente completa y su dirección electrónica; de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.