1. Ahunam
  2. Madero
  3. ?regi=706

Transcripción:Cuaderno 8, foja 11



za [fianza] de dos mil pesos, y en caso afirmativo que acredite legalmente su solvencia con los certificados respectivos de la Administración Principal de Rentas y del Registro Público de la Propiedad, para los efectos que expresa el artículo 1722 del Código Civil del Distrito Federal.
San Luis Potosí, Julio 21 de 1910.
Ramón Alemán [Firma]


San Luis Potosí, veintiuno de Julio de mil novecientos diez.
Como lo pide el C. Agente del Ministerio Público, requiérase al Señor Pedro Barrenechea, para que diga si está dispuesto á [a] otorgar la fianza; y en caso afirmativo, justifique su solvencia con los certificados que se expresan en el anterior pedimento, y para los efectos del artículo 1722 del Código Civil del Distrito Federal.
Así lo decretó y firmó el C. Juez de Distrito en el Estado. Doy fe.
Tomás Ortiz [Firma]
Julio Bentancourt, Srio. [Secretario] [Firma]


En seguida, presente y notificado el Agente del Ministerio Público, firmó. Doy fé [fe].
Alemán [Rúbrica]
Betancourt, Srio. [Secretario] [Rúbrica]


En

CONTACTO

Instituto de Investigaciones sobre
la Universidad y la Educación, UNAM.
Circuito Cultural Universitario, Coyoacán 04510, CDMX.
Tel. 55 5622 6986 / 55 5622 6995

Hecho en México, UNAM 2026. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile y se cite la fuente completa y su dirección electrónica; de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.