1. Ahunam
  2. Madero
  3. ?regi=698

Transcripción:Cuaderno 8, foja 7



[Al margen P. [Pedro] A. [Antonio] Santos [Firma] Ramón Alemán [Firma]

se sirva decretar el Señor Juez, la libertad caucional que tiene solicitada en favor de su defenso. Esto expuso y firmó al márgen [margen].
El C. Agente del Ministerio Público dijo: que según aparece de este incidente, los requisitos que exije [exige] el artículo 355 del Código Federal de Procedimientos Penales, han sido llenados, á [a] excepción del domicilio del Señor Lic. [Licenciado] Estrada en esta Ciudad pues no consta que lo tenga, más como en su escrito fecha de hoy que corre agregando á [a] este incidente expresa que vá [va] á [a] habitar en la casa número siete de la 1a. Calle del Apartado que ha establecido la familia Madero, esa misma casa será tambien [también] su domicilio, y como además expresa el Señor Estrada que está dispuesto á [a] no separarse de esta Ciudad bajo la protesta legal, el suscrito estimando que el requisito de que se trata tiene por objeto el de que no se entorpezca la secuela del proceso, si el Señor Estrada hace dicha protesta de no separarse de esta Ciudad y otorga la fianza correspondiente por la cantidad que el Juzgado señale, manifiesta desde luego su conformidad siempre que á [a] juicio del Señor Juez no haya temor de que el agraciado se fugue. Esto expuso y firmó al márgen [margen]. En seguida el Señor Juez en cumplimiento de lo mandado en el artículo 357 del Código de Procedimientos Penales Federal, dijo: Visto este incidente sobre libertad provisional

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