Transcripción:Cuaderno 1, foja 19

[Foja foliada]

sunto [presunto] responsable del delito de conato de rebelión; con fundamento en el artículo 130 del Código de procedimientos Penales Federal, se ordena la aprehensión de Francisco I. Madero por el delito de conato de rebelión. Estando el acusado en Monterrey; con los insertos necesarios líbrese exhorto al C. Juez de Distrito en el Estado de Nuevo León para que ordene la detención del acusado por el delito que se expresa, y para que en auxilio de este Juzgado practique las siguientes diligencias le tome su declaración preparatoria en los términos del artículo 137 del Código de Procedimientos Penales Federal y dentro del término constitucional lo declare formalmente preso con fundamento en el artículo 142 del Código citado y 19 de la Constitución General; y diligenciado este exhorto lo devuelva quedando el acusado con las seguridades debidas á [a] disposición de este Juzgado para su traslación á [a] esta ciudad. Comuníquese este auto á [a] la Secretaría de Gobernación por conducto de la Secretaría de