Transcripción:Cuaderno 2, foja 96
seis de Agosto presente el Señor Francisco I. Madero, con objeto de practicar careo con el Señor Teófilo Castillo Corzo, en los términos del articulo [artículo] 225 del Código de Procedimientos Penales Federal, por no residir el testigo en esta jurisdicción, fué [fue] amonestado el Señor Madero á [a] conducirse con verdad. En seguida se le dió [dio] lectura á [a] la declaración rendida por el Señor Teófilo Castillo Corzo, así como lo conducente del parte que rindió á [a] la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal y lo que el Señor Madero declaró ante este Juzgado, y habiendole [habiéndole] hecho notar las contradicciones en que incurren, consistentes en decir el Señor Madero, que el discurso que pronunció el día 29 de Mayo fué [fue] publicado pocos días despues [después] en el periódico México Nuevo, ó [o] en el Constitucional ó [o] en ambos. Que su concepto en ese discurso no incitó al pueblo á [a] la rebelión, y decir el Señor Teófilo Castillo Corzo: que escuchó el discurso pronunciado por el Señor Madero el 29 de Mayo en México: que en ese discurso y en concepto del declarante se invitaba al pueblo á [a] la rebelión cuando despues [después] de hacerle entender que el Gobierno le robaba sus derechos y lo tiranizaba, agregaba que el pueblo debía reconquistar esos derechos sin vacilaciones ni temores, aún á [a] costa de derramar su última gota de sangre y sin pensar en los peligros que corrieran en su empresa de derrocar al Gobierno y á [a] la tiranía del poder, y en el parte rendido al Go [Gobierno]